Bajas anormalesSin categoría¿Subsanación o nueva justificación?

Supuesto de hecho:

Se interpone recurso contra el acuerdo de adjudicación, solicitando la exclusión del licitador mejor valorado. Debido a que se requiere un informe justificativo sobre la baja anormal al mejor valorado. Tras analizar dicho informe, los técnicos concluyen que la justificación no permite evaluar la viabilidad de la oferta y solicitan aclaraciones al respecto, indicando los términos en los que se ha de justificar la misma.

Dictamen del tribunal:
Si la información inicialmente proporcionada no permitía formar un juicio fundamentado sobre la viabilidad de la oferta, solicitar aclaraciones adicionales sobre aspectos específicos es plenamente compatible con lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP (149.4 LCSP). Dicho artículo establece la obligación de brindar audiencia al licitador que haya presentado una oferta identificada como desproporcionada, con el fin de que justifique la valoración de la oferta y aclare las condiciones de ésta.

Se ha de distinguir entre la solicitud de aclaraciones sobre la justificación de la baja y la aceptación de la subsanación de la justificación inicial mediante la presentación de otra que difiera sustancialmente de la misma. En otras palabras, conceder la oportunidad de presentar sucesivas justificaciones hasta que el licitador incurso en presunción de temeridad logre cumplir con los requisitos, a criterio de la Mesa y el órgano de contratación.

El nuevo requerimiento de justificación no tiene como objetivo «aclarar» en el sentido de disipar dudas o clarificar aspectos, ya que no hace referencia a ningún elemento concreto. En su lugar, traslada las solicitudes del informe técnico y establece «ex novo» una serie de cuestiones completamente nuevas sobre las cuales fundamentar la justificación. La nueva justificación enviada difiere significativamente de la primera, contradiciéndola en muchos aspectos y sin aclarar ningún punto específico.

Conclusión:

El tribunal estima el recurso, considerando que no puede darse por válida, al ser improcedente y contraria al procedimiento legal de tramitación de las bajas desproporcionadas, la segunda justificación.

TACP Resolución 78/2022

Imagen por @manolotaure

Mónica Sánchez

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