El TARCJA atiende la resolución de un REMC que no le pertenece, considerándose competente a fin de proteger los intereses de administrados y el derecho que les asiste.
Supuesto de hecho
El poder adjudicador es una mercantil municipal perteneciente al Ayuntamiento de Torremolinos. Este Ayuntamiento optó por la vía prevista en el art. 10.1 Decreto 332/2011. Es decir, creó un órgano propio para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación: el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Torremolinos.
El pliego que rige la licitación nada señala en cuanto al órgano competente para la resolución. El Ayuntamiento de Torremolinos recibió escrito de impugnación y remitió el recurso al TARCJA.
El TARCJA instó mediante oficio al órgano de contratación para que confirmase si el Tribunal municipal se encuentra operativo y, en su caso, resolviera. El propio Ayuntamiento respondió manifestando que la competencia del órgano especializado municipal se limita al conocimiento de los asuntos del propio consistorio, no del resto de poderes adjudicadores vinculados.
Dictamen del Tribunal
- En lo que se refiere a los recursos de las entidades locales de Andalucía o de sus entes adjudicadores vinculados, ex art. 46.4 LCSP, hay que estar a lo dispuesto en la norma autonómica sobre la materia
- En el supuesto de PANAP, el art. 47.1 LCSP dispone que la competencia para resolver queda atribuida al órgano independiente que la ostente respecto de la Administración a que esté vinculada.
- El art. 10 del Decreto 332/2011, por el que se crea el TARCJA, establece que la competencia corresponderá a los órganos propios, especializados e independientes que creen, en su caso, las Entidad Locales.
- Consta Decreto de Alcaldía de 22/02/2013, que crea y constituye el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Torremolinos. Ratificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8/03/2013.
- Sin perjuicio de la legalidad del citado Decreto de creación y al margen del juicio que merezca el ámbito competencial presuntamente atribuido al citado órgano especializado, el TARCJA se considera competente de manera subsidiaria (art. 10.3 Decreto 332/2011).
Conclusiones
- Ningún recurso sin atender. Ante la evasión del órgano competente, prima el carácter subsidiario reconocido por la normativa expuesta.
- Cabe detenerse en el fundamento de derecho 1º y su exposición de la prevalencia del bien jurídico del derecho a la defensa y los intereses de los administrados.
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JESÚS MESA