SQ5 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
La subsanación de ofertas económicas es posible reconociéndose de manera excepcional.
Se permite que los datos relativos a una oferta puedan corregirse o completarse de manera puntual, porque sea evidente que requieren una mera aclaración o para subsanar errores materiales manifiestos, a condición de que esa modificación no equivalga a proponer nueva oferta.
En este sentido, lo decisivo será que la aclaración no propicie el otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demás licitadores, permitiendo que aquél, después de conocer el contenido de la otras ofertas, pudiera alterar la proposición inicialmente formulada.
Ilustración por @manolotaure