SQ6 POR MANUEL LLERANDI
Existen matrices de valoración de criterios subjetivos validadas por los tribunales de contratación.
Por ejemplo, el siguiente sistema comparativo de ofertas pone de relieve de forma ordenada y sistemática las acciones propuestas por los licitadores:
Parámetro | Consideración | Puntuación |
Cuando se realice un estudio detallado del aspecto en cuestión, y se propongan medidas de actuación adecuadas, precisas, bien definidas y/o innovadoras. | Excelente | 100% |
Cuando el estudio o propuesta en relación con el elemento a valorar sea detallado, pero no se propongan medidas de actuaciones precisas e innovadoras. | Muy bueno | 75% |
Cuando se limite a un somero estudio de la gestión del servicio y/o no se realicen aportaciones concretas. | Bueno | 50% |
Cuando el estudio y propuesta se limite al PPT. | Regular | 25% |
Cuando la presentación no presente coherencia con el PPT. | Malo | 0% |
El sistema y su motivación se consideran correctos. No hace falta que la motivación sea un texto amplio y detallado, basta con que se deduzca fácilmente, lo cual se consigue con el sistema de comparación de ofertas.
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Resolución 332/2020
Ilustración por: @manolotaure