SQ269 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO
La integración de solvencia con medios externos es una posibilidad contemplada expresamente por la LCSP (art. 75), por lo que no necesita previsión expresa en los Pliegos
Se debe permitir independientemente de la naturaleza de los vínculos en virtud de los que pueda disponer de las solvencias (TJUE. Sentencia de 10 de octubre de 2013 -C 94/12 “Swm Costruzioni y Mannocchi Luigino”), siempre que demuestren a la entidad adjudicadora que tal disposición será efectiva y no meramente formal
El poder adjudicador puede indicar en los Pliegos las reglas precisas que permitan a un operador económico basarse en las capacidades de otras entidades, pero debe garantizar que las reglas que fije estén relacionadas con el objeto y sean proporcionadas (TJUE. Sentencia de 7 de abril de 2016 –C-324/14 “Apelski Dariusz”).
Esto incluye:
- Los medios de acreditación
- Las formas de responsabilidad entre las entidades
- Establecer prestaciones que deben ser ejecutadas directamente por el propio licitador
Así la exigencia de solidaridad, como posibilidad excepcional de la LCSP, se debe interpretar restrictivamente, por lo que requiere:
- Debe ser proporcional
- Debe estar relacionada con la finalidad del contrato
- Debe preverse expresamente
- Debe justificarse exhaustivamente
Ilustración por @ManoloTaure