Supuesto de hecho:
Se presenta por parte de la mercantil recurso contra de los pliegos de la licitación de un contrato no sujeto a regulación armonizada alegando que la solvencia económica exigida no toma en cuenta una forma alternativa para las empresas de nueva creación.
Dictamen del Tribunal:
Las consideraciones del Tribunal se ciñen a lo siguiente:
- La LCSP no establece ninguna especialidad en relación con la solvencia económica-financiera para las empresas de nueva creación, solo se materializa una especialidad en cuanto a la solvencia técnica.
- A este respecto, el pliego que rige la licitación dispone de un medio de solvencia técnica para empresas de nueva creación, cumpliendo con los mínimos que prevé la LCSP.
- El artículo 87 LCSP goza de varios medios para acreditar la solvencia económica, a elección del órgano de contratación, sin que ninguna se constituya como una obligación específica para las empresas de nueva creación.
Conclusión:
Se desestima el recurso interpuesto por la mercantil puesto que los pliegos son conforme a la LCSP. El mismo contiene una solvencia técnica específica para las empresas de nueva creación. La impugnación en cuanto a la solvencia económica no procede en la medida de que según a la normativa contractual del sector público los órganos de contratación tienen libertad en cuanto al criterio a emplear sin ser ninguno de los medios contenidos en la normativa obligatorio o específico para las empresas de nueva creación.
Resolución nº081/2026 TACPMadrid
Manuel Llerandi
