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Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitaciones¿Se pueden pedir 15 años de experiencia mínima al personal que deba prestar servicios de asesoramiento en contratación pública?

Supuesto de hecho

En el PCAP de un contrato de servicio de asesoramiento y asistencia técnica, económica y jurídica en expedientes de contratación pública, el órgano de contratación solicita como solvencia técnica, entre otros elementos, lo siguiente:

“Un (1) Abogado/a colegiado/a ejerciente en el Colegio de Abogados con una experiencia profesional mínima de QUINCE (15) AÑOS en materia de contratación pública. Este perfil será, además el coordinador del presente contrato”.

Dictamen del Tribunal

  • Punto de partida: el recurso no versa directamente sobre el escenario planteado. Las acciones se interponen por un determinado colegio de Ingenieros de Caminos que considera que restringe la libre concurrencia solicitar -como otra de las condiciones de solvencia técnica- que los licitadores empleen, como habilitación profesional, un ingeniero industrial o ingeniero técnico.
  • El Tribunal le da razón al colegio por entender que ni procede la habilitación profesional, ni está vinculada con el objeto del contrato, ni hay justificación alguna en el expediente de contratación que la fundamente.
  • Ahora bien, en relación con el supuesto de hecho de la pregunta inicial, el Tribunal advierte al órgano de contratación que, sin faltar al principio de congruencia que le asiste en su actuación, que la exigencia de una experiencia profesional mínima de quince años a los Abogados/as, sin facilitar justificación alguna sobre su conveniencia y necesidad, es excesiva.

Razón: aunque se evidencie querer contar con letrados con gran experiencia, ésta es superior incluso a la requerida para acceder, por ejemplo, a la carrera judicial para la categoría de Magistrado mediante concurso entre juristas de conocida competencia, para lo que el articulo 311.1 LOPJ contempla 10 años.

Conclusión

Se estima el REMC. Se anulan los pliegos y se retrotrae al procedimiento al momento inicial de elaboración de estos (donde el órgano de contratación deberá tener en cuenta la recomendación del Tribunal: es desproporcionado pedir 15 años de experiencia mínima para el personal que haya de asesorar en contratación pública).

 

Resolución 231/2024 TACP Canarias

Manuel LLerandi Carrasco

Imagen por @manolotaure

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