Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesSolvencia económica en contratos de duración superior a un año

SQ78 POR MANUEL LLERANDI

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales considera que la solvencia económica exigida en los contratos de duración superior a un año sobre el valor estimado del contrato (y no sobre el valor estimado medio anual), no es desproporcionada.

Argumentos:
  • Por una parte, si el PCAP ha previsto una regla de solvencia, la previsión del Reglamento de Contratos que alude a considerar el valor estimado medio anual del contrato como parámetro comparativo tiene sólo carácter supletorio y operará en el supuesto de no venir establecida en el pliego la cifra mínima de la solvencia exigida.
  • Y, por otra, la Ley de Contratos no contiene a efectos de acreditación de la solvencia económica una norma similar a la establecida en materia de clasificación en el Reglamento de Contratos, que exige tener en cuenta el plazo de duración del contrato para identificar el valor estimado de referencia (valor estimado, duración igual o inferior a un año; valor estimado medio anual, más de un año). La Ley de Contratos habla de valor estimado, sin más, y como tal ha de ser interpretado.

TACRC. Resolución 1187/2019

Ilustración por @manolotaure

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