Presentación de proposicionesParámetros de subsanación de la documentación

SQ37 POR MANUEL LLERANDI

La subsanación de la documentación presentada para resultar adjudicatario está permitida bajo una serie de parámetros:

  • Principio fundamental: De conformidad con el artículo 56.3 de la Directiva 2014/24 de Contratación Pública (con efecto directo en el ordenamiento español), cuando la información o documentación que deban presentar los licitadores sea o parezca ser incompleta o errónea, o cuando falten determinados documentos, el órgano de contratación podrá solicitar lo que considere, independientemente de que sean documentos a incluir en la proposición inicial (139 LCSP), de lo que formen parte de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (140 LCSP), o como uno de los extremos que acreditar por el mejor valorado (150.2 LCSP).
  • Ello no implica que el licitador tenga un derecho absoluto a exigir un trámite de subsanación para cualquier defecto; así, no puede subsanarse la incompatibilidad entre el contenido de un documento y los términos exigidos en los pliegos, ya que no se trata de un defecto del documento que impide acreditar suficientemente un requisito, sino, por el contrario, de la acreditación de que dicho requisito no se satisface.
  • Es decir, no procedería la petición de aclaración cuando la documentación presentada por el recurrente incurre en defectos insubsanables o si, como consecuencia de aquella, se vulnera el principio de inmutabilidad de la proposición.

Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco. Resolución 002/2021

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