Supuesto de hecho:
Se recurren los pliegos de un Acuerdo Marco de suministros de medicamentos por incluir como criterio de adjudicación que la empresa licitadora no haya tenido problemas de abastecimiento en los 6 meses anteriores a la fecha en que se realice la valoración.
Dictamen del Tribunal:
El TACRC estima el recurso declarando la nulidad del criterio de adjudicación ya que el mencionado criterio no valora las características de la oferta sino hechos pasados y características de la empresa.
Conclusión:
Es importante diferenciar entre:
- Solvencia: Se valoran las características de la empresa.
- Criterios de valoración: Se valoran las características de la oferta.
Imagen por @manolotaure
Eduardo Pérez
