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Supuesto de hecho:

Se recurren los pliegos de un Acuerdo Marco de suministros de medicamentos por incluir como criterio de adjudicación que la empresa licitadora no haya tenido problemas de abastecimiento en los 6 meses anteriores a la fecha en que se realice la valoración.

 

Dictamen del Tribunal:

El TACRC estima el recurso declarando la nulidad del criterio de adjudicación ya que el mencionado criterio no valora las características de la oferta sino hechos pasados y características de la empresa.

 

Conclusión:

Es importante diferenciar entre:

  • Solvencia: Se valoran las características de la empresa.
  • Criterios de valoración: Se valoran las características de la oferta.

 

Resolución nº 47/2025 TACRC

 

Imagen por @manolotaure

Eduardo Pérez

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