Supuesto de hecho.
Se presenta REMC por el licitador de un procedimiento convocado por un ayuntamiento. El acto recurrido es, aparentemente, la exclusión por baja temeraria de la empresa (en la comunicación al licitador consta que «la mesa de contratación ha acordado la exclusión de su oferta»).
Dictamen del Tribunal.
El TARCJAndalucía ha detectado que, por parte de la organización del Ayuntamiento, se ha incurrido en cierta incoherencia procedimental:
- Por una parte, la mesa ha propuesto en su acta la exclusión del licitador incurso en baja.
- Y, por otra, los servicios técnicos de la mesa han comunicado al licitador, directamente, su exclusión.
- A lo anterior hay que añadir que el órgano de contratación no ha dictado acto alguno en el que conste que el licitador está excluido.
Ante dichas circunstancias, el Tribunal trae a colación los artículos 44.2 y 326.2 LCSP para afirmar:
- Que las propuestas de exclusión por baja temeraria no son actos cualificados de trámite frente a los que quepa recurso.
- Que, si bien con carácter general, acordar la exclusión de las ofertas es una competencia atribuida por la LCSP a la mesa de contratación, la normativa diferencia específicamente la competencia de exclusión en materia de ofertas anormalmente bajas -al atribuir la propuesta de aceptación o rechazo a la mesa de contratación- del acuerdo final que así lo determine -a dictar por el órgano de contratación-.
Conclusión.
El recurso es inadmitido, sin que el Tribunal entre a valorar sus fundamentos materiales. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que tendrá la recurrente, en su caso, de impugnar su exclusión en el supuesto de que el órgano de contratación, en el uso de sus facultades, valide la propuesta de la mesa.
Visto este asunto, resulta sorprendente que, a estas alturas, las entidades del sector público sigan incurriendo en errores procedimentales tan básicos, que no solo vulneran garantías mínimas del procedimiento, sino que también incrementan la litigiosidad sin necesidad. Es imprescindible reforzar la formación y el rigor jurídico en la tramitación de las exclusiones para evitar esta cadena de inseguridad y disfunción.
Resolución 287/2025 TARCJAndalucía
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Imagen por @manolotaure
Manuel Llerandi
