info@goldenblatt.co.uk
49 Russell Square, London, UK

Follow us:

Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesSociedades escindidas y solvencia; ¡me la llevo puesta, gracias!

Analizamos los efectos de heredar la solvencia en operaciones mercantiles que implican sucesión. Los certificados de buena ejecución pueden ser presentados en la licitación como propios aunque figuren expedidos a nombre de la entidad de donde derivan

 

Supuesto de hecho:

Reclamación en materia de contratación contra la adjudicación de un contrato de servicios en Correos. Considera la recurrente que ésta es contraria a Derecho, dada la inapropiada acreditación de la solvencia económica y técnica en la adjudicataria.

Alega en concreto que, ni por sí misma ni a través de terceros, alcanzaría la cifra de negocio exigida puesto que la adjudicataria se constituyó el 13 de septiembre de 2024. Esto es: apenas dos meses antes del anuncio de licitación. Tampoco podría sumarse la solvencia de otra empresa del grupo ya que, según la reclamante, la adjudicataria no se ha comprometido a integrar solvencia alguna de terceros.

Dictamen del Tribunal:

Queda desestimado la reclamación en base a los siguientes fundamentos:

En cuanto a la solvencia económica:

  1. La solvencia económica de la empresa adjudicataria nace como consecuencia de una operación de reestructuración societaria, consistente en una escisión parcial. Se produjo el traspaso íntegro de la actividad relacionada con la movilidad eléctrica (objeto del contrato).
  2. Señala la escritura notarial que la sociedad beneficiaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes, conforme art. 144 LCSP. Por tanto, reunirá las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia para poder participar en los diferentes procedimientos de adjudicación.

En cuanto a la solvencia técnica:

  1. La adjudicataria aporta dos certificados de ejecución que cumplen los requisitos legales para acreditar la solvencia técnica en contratos de igual o similar naturaleza.
  2. En los supuestos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, las referencias de buena ejecución de contratos anteriores perduran en la sociedad resultante. Para ello es necesario que figuren expedidas a nombre de las sociedades que se fusionan, escinden o aportan a otra sociedad una rama de su actuación. Y deben entenderse propias de las entidades resultantes de la fusión, o de la escisión, o a la que se ha aportado la rama de actividad correspondiente.

Conclusiones:

  1. Este tipo de operaciones no suponen una creación ex novo de una actividad, sino una continuación bajo nueva denominación y personalidad jurídica. De modo que es plenamente legítimo, conforme a la doctrina del TJUE y del propio TACRC, que la solvencia económica se acredite mediante las cuentas anuales de la sociedad de origen, siempre que exista una clara continuidad de medios y actividad.
  2. Estamos ante una transmisión directa e íntegra de la unidad operativa, razón por la cual resulta plenamente válido y razonable que las cuentas de la sociedad escindente se utilicen como base para acreditar la capacidad económica de la adjudicataria (sociedad beneficiaria).

 

Resolución 1530/2025 TACRC

 

Entradas relacionadas:

Acreditación de la solvencia y sucesión empresarial

Cambios societarios en distintas fases: supuestos de sucesión del licitador

Imagen por @the_graphic_bakery

JESÚS MESA

Subscríbete a nuestra newsletter

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.