Antecedentes:
La Mesa de contratación excluye a todas las empresas de un grupo por quebrar el principio de proposición única, al apreciar indicios sólidos de prácticas colusorias
Argumento del recurrente:
La exclusión se ha acordado por un órgano manifiestamente incompetente, pues en ningún caso puede considerarse suficiente la convalidación del informe de la Mesa por el órgano de contratación, así como la omisión del procedimiento por falta de trámite de audiencia anterior a la exclusión.
Dictamen del Tribunal:
- «Por tanto, entendemos que, con posterioridad al acuerdo de la mesa de contratación, el órgano de contratación ha convalidado la decisión de la mesa sobre las exclusiones que ahora se impugnan y, por tanto, del defecto invalidante que podía tener el acuerdo del órgano de asistencia, desestimando con ello este motivo del recurso» (TACRC. Resolución 925/2025)
- «Así, solo en el caso en que hubiera sido aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación y faltara -por no habérsele notificado conjunta o separadamente de la adjudicación- la resolución de exclusión, podría considerarse que la decisión fue adoptada por aquella sin ratificación por parte del órgano de contratación. No siendo este el caso, y pudiendo aún el órgano de contratación asumir el criterio de la Mesa por resolución expresa, como de hecho ha sucedido en el informe remitido a este Tribunal, no podemos dar la razón a las recurrentes cuando afirman que la decisión de exclusión ha sido acordada por la Mesa, a pesar de la imprecisión en la terminología utilizada en el Acta, debiendo desestimarse por ello, este primer motivo» (TACRC. Resolución 1435/2025)
Conclusión:
El Órgano de Contratación puede convalidar actos de la Mesa en fase de recurso.
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero
