Los licitadores quedan expuestos a una nueva obligación. La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) podrá acordar la prohibición de contratar, siendo ésta una circunstancia que concurre expresamente en el art. 71.b LCSP.
Como es sabido, la Ley 2/2023 Reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción ha previsto multas por incumplimiento. Así ocurre con las entidades del Sector Púbico que no tengan implantado un canal interno de información.
Para el sector privado, esta espada de Damocles planea desde el pasado 1 de diciembre de 2023 sobre todos los operadores económicos que empleen a 50 o más trabajadores/as. Así lo establece el art. 10 de la Ley 2/2023, obligando a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos por la disposición normativa.
¿Qué es el Sistema Interno de información?
- Los requisitos esenciales del sistema se enumeran en el art. 5 Ley 2/2023
- En los grupos de empresas, la sociedad dominante podrá implantar los principios y políticas que inspiren la organización del Sistema Interno del resto (art. 11 Ley 2/2023)
- Las empresas podrán compartir el Sistema Interno y recursos destinados a la gestión y tramitación (art. 12 Ley 2/2023)
- La gestión del Sistema Interno podrá llevarse a cabo por la propia empresa o mediante externalización (art. 6 Ley 2/2023)
¿Qué implica su incumplimiento?
- La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) se erige como supervisor (art. 41 Ley 2/2023)
- El incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información será considerado infracción muy grave (art. 63.1.g Ley 2/2023).
- Sanciones: multas en función de la gravedad de la infracción. En el caso de infracciones muy graves, la AAI podrá decretar adicionalmente la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años. (art. 65.2.c Ley 2/2023).
Normativa
Imagen por the_graphic_bakery
JESÚS MESA