Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesSin Plan de Igualdad (o en vías de desarrollo); exclusión

SQ266 POR JESÚS MESA

Supuesto:

Tres UTE concurren al procedimiento de licitación del contrato “Servicio de consultoría denominado proyecto de racionalización organizativa de la Agencia pública empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y Canal Sur Radio Y Televisión, S.A”.

De la oferta mejor valorada, una vez solicitada la documentación contemplada en el PCAP, se comprueba que una de las entidades integrantes de la UTE no cumple con la exigencia de contar con un plan de igualdad.

La UTE recurre su exclusión por haber incurrido en causa de prohibición de contratar, que es finalmente desestimada.

Dictamen del TARCJA (Resolución 306/2022)

  • En el trámite conferido en el artículo 150.2 de la LCSP se concluye que una de las entidades integrantes de la UTE propuesta como adjudicataria no cumple con la exigencia legal de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 45 LO 3/2007, para la igualdad de mujeres y hombres, pues éste se encuentra en fase de desarrollo con la representación legal de los trabajadores.
  • Asimismo, estima que “en el supuesto que nos ocupa no procedía conferir trámite de subsanación cuando la propia UTE había manifestado que no disponía de plan de igualdad, sino que estaba en trámite de elaboración (…) y se aprobó con posterioridad a la resolución de exclusión”.
  • Concluye el Tribunal que “la exclusión por estos motivos fue correcta, sin que pueda atenderse y no pueda admitirse – por los motivos expuestos- la documentación presentada en vía de recurso” y añade: “el recurso especial en materia de contratación no puede ser un instrumento para subsanar los defectos en la documentación presentada por las entidades licitadoras en el procedimiento de adjudicación ya que no es ese su fin”.