Sin categoríaImplicaciones de la nueva Ley de Calidad de la Arquitectura

SQ265 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

Con fecha 15/06/2022 se ha publicado la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura. Analizamos sus implicaciones en la contratación pública:

  • Tiene entre sus fines «Impulsar en el ámbito de la contratación pública la aplicación del principio de calidad» (art. 2.e))
  • Describe en su artículo 4 el concepto de «calidad en la arquitectura», indicando una relación de posibles criterios de adjudicación
  • Se crea el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, que tiene entre sus funciones éstas:
    • Ejercer labores de asesoramiento a órganos de contratación que así lo soliciten sobre la estimación de honorarios para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura y de los contratos de servicios complementarios a los contratos de obras promovidas por las administraciones públicas.

    • Elaborar tarifas orientativas para el pago, en su caso, a los miembros del jurado que regula el artículo 187 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

    • Asesorar a los órganos de contratación que lo soliciten sobre criterios de valoración relacionados con la calidad y, en particular, los que dependan de juicios de valor, así como sobre criterios de solvencia específicos, no dependientes necesariamente del uso específico de las construcciones o edificaciones.

    • Establecer criterios de orientación sobre los plazos que resulten de aplicación en materia de contratación y que tengan incidencia en la calidad final de las actuaciones.

Todo lo anterior previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

 

La Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura también modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en estos aspectos:

  • Duración de los contratos (artículo 29.7): Los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vigencia superior a 5 años que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos.
  • Contratos menores: Los contratos de servicios complementarios de un contrato menor de obras podrán tramitarse también como contratos menores, aun cuando su duración exceda de un año previsto, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 118 de esta ley, que su duración no exceda de 30 meses y que el exceso sobre el año de duración venga justificado exclusivamente por la duración del período de garantía establecido en el contrato de obras principal y los trabajos relacionados con la liquidación de dicho contrato principal
  • Concursos de proyectos (artículo 183.3):
    • Cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de obra, los órganos de contratación deberán aplicar las normas de esta sección.
    • A efectos de estimar la especial complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, urbanísticos o de otra índole que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad
  • No división en lotes (artículo 308.4): «Podrá contratarse de forma conjunta la redacción de proyectos y la dirección de obra cuando la contratación separada conllevase una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra. El órgano de contratación motivará debidamente en el expediente que concurren estas circunstancias«

 

Ilustración por @ManoloTaure