Sin categoríaRecomendaciones para incentivar la contratación de PYMEs

SQ264 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

 

La Junta de Contratación Pública de Navarra ha publicado el 08/06/2022 la Circular 1/2022 por las que analiza las principales dificultades que experimentan las PYMES para el acceso a la contratación pública y sus recomendaciones al respecto:

Dificultad observada

Recomendación propuesta

La solvencia que se exige es demasiado elevada Establecer umbrales de solvencia económica que no agoten los límites máximos
La solvencia que se exige es demasiado específica En ambas solvencias, económica y técnica o profesional, entender el ámbito de actividades será el correspondiente al objeto del contrato, de acuerdo con una interpretación integral, racional y amplia, siendo suficiente una relación clara, directa o indirecta, entre ambos objetos.
Los medios de acreditación de la solvencia técnica que se piden tienen unos costes elevados Es recomendable simplificar en lo posible la documentación que se exige para la acreditación de la solvencia
La solvencia técnica acreditada mediante la ejecución de trabajos en los últimos años se establece respecto de un plazo muy corto en el que la actividad de la Administración Pública ha sido reducida Antes de establecer los niveles de solvencia, valorar la situación del mercado en cuanto al volumen contratado (público o privado)
Las preguntas y aclaraciones solicitadas en las licitaciones no siempre se responden, o no se responden a tiempo Responder las preguntas con antelación suficiente para preparar la oferta
El tiempo transcurrido entre el momento de apertura de las ofertas económicas y la información a los interesados es demasiado largo Reducir el tiempo que transcurre entre la apertura de la oferta económica y su comunicación
La exposición pública de CV y salarios determina la revelación de información que afecta a su estrategia empresarial Es imprescindible ponderar en cada caso las exigencias del principio de transparencia y acceso a la información, con el derecho a la confidencialidad de los secretos técnicos o comerciales y los aspectos de las ofertas que afecten a la estrategia empresarial de las licitadoras, con la finalidad de no producir un efecto desincentivador de la concurrencia
En ocasiones se establecen como personas a subrogar en el contrato (con toda su jornada laboral) a quienes sólo dedican una parte de su tiempo, indeterminada, a la ejecución del mismo El órgano de contratación debe cuestionar la información aportada por la empresa que viene prestando el servicio, que puede incrementar la lista de personas subrogables de forma interesada
En determinados sectores la subrogación no se considera adecuada porque los perfiles profesionales no son intercambiables (por ejemplo, en el sector TIC) ya que cada persona tiene un conocimiento único, muchas veces patrocinado por la empresa, y desprenderse de ese perfil supone una pérdida de valor importante.
En determinados contratos se piden requisitos sociales imposibles de cumplir, como la subcontratación con CEEs cuando no existen CEEs que se dediquen a ese negocio Adecuar los criterios sociales a la realidad del sector económico de que se trate
La oferta económica determina una diferencia en la puntuación que es muy difícil compensar con una propuesta técnica mejor Primar, en la medida de lo posible, la adjudicación de lotes mediante la reserva
Los umbrales de oferta anormalmente baja son muy elevados Sería mejor establecer la oferta anormalmente baja por referencia a la media de las ofertas presentadas
El precio de licitación no siempre es precio de mercado Durante la elaboración del expediente, o bien periódicamente como forma de actualización sobre la materia en cuestión, acercarse a las asociaciones de empresas de la rama de actividad relacionada con el objeto del contrato, para obtener información sobre la situación del mercado

 

Redactar los pliegos con el mayor detalle posible

La estructura de costes es distinta que la de las grandes empresas, que pueden asumir riesgos mayores en un determinado contrato, compensándolos con otros.
Los gestores no siempre tienen conocimiento suficiente sobre el objeto del contrato y tienden a reproducir pliegos de otras entidades sin adaptarlos al caso concreto. Como consecuencia, hay pliegos que no aportan información importante/suficiente adecuada para formular la oferta.
Valorar el plazo de entrega y su reducción genera riesgos de malas praxis: en ocasiones hay empresas que realizan ofertas con un plazo de entrega muy corto para conseguir toda la puntuación, y a cambio hacen una oferta económica más alta en la que ya prevén una partida para pagar las penalidades por incumplimiento. Estudiar la incorporación del plazo de entrega como criterio de adjudicación, conjugándolo con el régimen de penalidades.
Ampliación del plazo de garantía, tiene cargas económicas que para las PYMEs son más duras con el paso del tiempo, la frontera entre el deterioro normal por uso, y los defectos sujetos a garantía, se va difuminando Estudiar la incorporación o no del aumento del plazo de garantía como criterio de adjudicación, de tal manera que se incluya si se considera que incorpora un beneficio adicional, teniendo en cuenta que conlleva un coste financiero adicional para las empresas.
La determinación de las sanciones y su forma de aplicación debe ser más clara para no asumir incertidumbres económicas que pueden suponer exceso de riesgo para las PYMES En la medida de lo posible, prever mecanismos flexibles que respondan a determinadas coyunturas del mercado ajenas a las empresas (como la dilación de plazos de entrega generalizado por rotura de stocks y problemas con el transporte internacional etc.)

 

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