Tramitación¡Sí, es posible! Se puede subsanar la oferta subjetiva… si no es valorable

Supuesto de hecho

Licitador que recurre la adjudicación de un contrato en el que el órgano de contratación permitió al adjudicatario subsanar su oferta subjetiva, aportando en dicho trámite un documento que los pliegos exigían aportar con la presentación de la oferta.

Dictamen del Tribunal

A pesar de que el PCAP precisaba que el incumplimiento de la presentación de la documentación técnica requerida para la oferta subjetiva suponía la exclusión del licitador, el Tribunal flexibiliza esta consecuencia negativa.

El organismo se decanta por aplicar el principio antiformalista basado en que en la fase de subsanación se comprobó que el documento enviado por el licitador tenía firma anterior a la fecha fin de presentación de ofertas y que no era un elemento valorable según los criterios previstos en el pliego, de modo que el hecho de subsanar, a priori, no afectó al proceso evaluador.

Resolución 371/2023 TACPMadrid

Manuel LLerandi Carrasco

Imagen por @manolotaure