Planteamiento de la cuestión
Se plantea el procedimiento adecuado para contratar la organización de un evento musical que incluye:
- La contratación de un artista o conjunto musical concreto.
- Una serie de prestaciones complementarias
Consideraciones de la Junta
- El carácter excepcional del procedimiento negociado sin publicidad exige (Informe de 7 de junio de 2004, expediente 11/04):
- Interpretación restrictiva de los supuestos de utilización
- Interdicción de una interpretación más allá de los supuestos expresamente previstos
- Carga de la prueba para el órgano de contratación de que concurre la situación de exclusividad
- Posibilidad de emplear el procedimiento NSP si:
- Se ha cedido la exclusividad del artista o conjunto musical a un representante, aunque no sea otorgada de forma directa y se trate de una concatenación de exclusividades
- El alto grado de originalidad y especialidad de una obra o interpretación justifica la contratación de dicho artista
- Dado el carácter excepcional de esta forma de contratar, las prestaciones complementarias dentro del evento deben quedar en principio al margen de la contratación de la actuación artística única.
- Sólo excepcionalmente, previa la adecuada justificación por el órgano de contratación, podrán incorporarse dentro del contrato si resultan imprescindibles para el desarrollo de la actuación artística de una determinada forma
JCCPE. Informe 08/2023, de 18 de julio de 2023
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero