Supuesto de hecho:
Se interpone recurso especial contra el acuerdo de exclusión de una empresa por no haber atendido en plazo el requerimiento de subsanación de la Declaración Responsable, para lo cual se le concedió un plazo de tres días naturales.
El órgano de contratación consideró que la documentación se presentó fuera de dicho plazo y acordó su exclusión del procedimiento. La recurrente, sin embargo, sostiene que la notificación electrónica generó una confusión objetiva en cuanto al cómputo del plazo, al no resultar clara la fecha exacta de finalización, lo que le llevó a presentar la subsanación en una fecha que entendía ajustada a derecho.
Dictamen del Tribunal:
El Tribunal recuerda que los plazos en contratación pública deben aplicarse con rigor, en atención a los principios de igualdad y concurrencia. No obstante, ese rigor no puede imponerse en detrimento del principio de seguridad jurídica ni del derecho de los licitadores a conocer de forma clara e inequívoca las cargas procedimentales que les afectan.
Del examen del expediente se desprende que la configuración de la notificación electrónica y la información facilitada en el aviso podían generar una duda razonable sobre el dies ad quem del plazo de subsanación. Conforme a la disposición adicional duodécima de la LCSP, el plazo de tres días naturales debía computarse desde el día siguiente al envío de la notificación, garantizando así el cómputo íntegro de los días concedidos.
Además, al coincidir el último día del plazo con un día inhábil, resultaba aplicable la regla de prórroga al primer día hábil siguiente, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 y la citada disposición adicional.
En este contexto, el Tribunal concluye que no puede imputarse al licitador una actuación negligente cuando la propia actuación administrativa contribuyó a generar una situación de ambigüedad. La exclusión, como medida restrictiva, solo procede ante incumplimientos claros e inequívocos, lo que no concurre cuando existe una duda objetiva sobre el cómputo del plazo.
Conclusión:
El Tribunal estima el recurso, anula la exclusión y ordena la retroacción de actuaciones al momento anterior a la misma, a fin de que la oferta sea admitida y continúe su tramitación.
TACPA Acuerdo 23/2026 de 6 de febrero
Imagen por @ManoloTaure
Mónica Sánchez Martín
