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Criterios de adjudicación¿Errores en la valoración de criterios subjetivos? No siempre conllevan la nulidad de la licitación cuando se conoce la oferta de criterios objetivos.

Supuesto de hecho

Se presenta recurso frente a la resolución de adjudicación de un contrato por el segundo licitador mejor valorado (93,55 puntos, primer clasificado VS 90,60 puntos del recurrente) en el que, entre otros aspectos, destaca la existencia de personal a subrogar.

En el informe sobre los criterios de valoración subjetiva, para el apartado “Planificación del personal y medios destinados al servicio” -con un máximo de 10 puntos-, la entidad contratante consideró sólo “Aceptable” la propuesta del recurrente (se le asigna, por tanto, tres puntos según el PCAP; hubiera podido obtener seis puntos si hubiera sido calificado como “Bueno” o 10 puntos con un “Excelente”), porque se considera insuficiente la atribución de personal al servicio en función de los perfiles a subrogar.

La empresa recurrente solicita la anulación de la adjudicación, explicando que hay error en la ponderación y que no se puede infravalorar su propuesta en los términos que constan en el informe subjetivo. Se explica en el recurso que la Administración consideró que se subrogaban 6 perfiles con categoría de “peón” cuando, en realidad y según el convenio colectivo aplicable, dada la antigüedad en la empresa contratista anterior de las personas trabajadoras (más de un año), ya debían ser “auxiliares”.

Dictamen del Tribunal

Primeramente, el Tribunal explica que la presunción de acierto y veracidad con la que el principio de discrecionalidad dota a los informes subjetivos decae cuando se constata que es manifiestamente erróneo, si vulnera el ordenamiento jurídico vigente o si se ha dictado en clara discriminación de los licitadores.

En este caso, tras el análisis de la situación, se llega a la conclusión de que, efectivamente, la recurrente ofertó conforme a los parámetros del convenio y que, por tanto, la Mesa cometió “un error flagrante en la evaluación de la oferta de la recurrente” (el cual) “ha resultado decisivo”.

Conclusión

Procede la estimación del recurso, con la correspondiente nulidad de la adjudicación.

Importante: aunque ya se conocen los resultados de la valoración de los criterios objetivos, no se ha de declarar automáticamente la nulidad de la licitación.

Ya que no se cuestionan las demás puntuaciones del proceso de valoración y la corrección solo requiere un ajuste de puntos, sin necesidad de realizar nuevos juicios de valor, el Tribunal concluye que basta con retrotraer el procedimiento al momento de la evaluación de este criterio específico. En esta fase, se debe corregir la puntuación del recurrente, asignando seis o diez puntos según lo justifique el error de apreciación jurídica identificado, y eliminando el impacto del error detectado.

Resolución 239/2024 TACP Canarias

Manuel LLerandi Carrasco

Imagen por @manolotaure

 

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