Hechos
- Licitador presenta recurso especial al ser excluido por presentar erróneamente en el sobre correspondiente a criterios sometidos a juicio de valor, la información correspondiente al sobre de criterios evaluable mediante fórmulas.
- Licitador alega que dicho error material es subsanable con base al articulo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Publica y del Articulo 176 de la LCSP, aduciendo que se le debía conceder aclaración o subsanación.
Fundamentos del tribunal.
- Tribunal no estima los argumentos del recurrente al considerar que no es posible subsanar el conocimiento que ya se tiene de la oferta de la recurrente a los criterios de valoración automática
- La vulneración del secreto de las ofertas (Articulo 139.2 LCSP) aunque sea por error material, no son objeto de subsanación, ya que la vulneración del secreto de oferta podría afectar la objetividad en la valoración de las ofertas.
Decisión del Tribunal.
- Desestimar el recurso del recurrente por los motivos previamente expuestos.
Manuel Llerandi.
Sebastian Trillos.
Imagen por @manolotaure
Resolución 1531/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.