Supuesto de hecho
Recurso frente a la adjudicación de contrato de servicio de mantenimiento integral de instalaciones. Se solicita la nulidad del acuerdo -e indirectamente- de determinados criterios evaluables automáticamente mediante fórmulas.
Destaca la recurrente -2ª mejor valorada- que la oferta de la propuesta adjudicataria debe rechazarse, o bien valorarse con cero puntos. Así, la califica de “irreal”, “irrealizable” e “imposible”. De este modo, pretende se realice una nueva clasificación para que se le requiera a ella la documentación previa a la adjudicación.
Los criterios de adjudicación controvertidos vienen definidos en el apartado 14.2 del CCP. Se basan en cotejos objetivos de a) un Plan de eficiencia energética con mayor ahorro, y b) un Plan de inversiones con retorno en menor plazo. Ambos quedan vinculados a planes concretos que previamente se analizaron en fase de valoración subjetiva.
Dictamen del Tribunal
- Se desestima toda pretensión. La recurrente no puede convertir la aplicación de criterios objetivos, sujetos a fórmulas, en una valoración sujeta a juicios de valor de los planes (eficiencia energética y de inversiones) ofertados por la propuesta adjudicataria.
- Cuestionar la forma de valoración realizada por los técnicos o por la Mesa respecto de los criterios sujetos a fórmulas no es ajustado al art. 132.1 LCSP
- La discrecionalidad del OC en relación con los criterios automáticos se agota en la redacción del pliego. Posteriormente no cabe interpretación alguna sobre el alcance, sino sólo la pura y simple operación de la fórmula.
- La oferta debe admitirse, por no ser contraria al PPT. Incluso si esta no se refiere a todos y cada uno de los pormenores contenidos en el PPT. Debe aplicarse la presunción legal de que el licitador ya ha aceptado incondicionalmente los pliegos, conforme art.139.1 LCSP.
- No es aplicable la doctrina de la oferta en fraude de Ley para acaparar irregularmente toda la puntuación. La fórmula prevista (no recurrida) permitió un reparto proporcional de la puntuación en razón de las ofertas presentadas.
Conclusiones
- Existe doctrina asentada en la valoración de los criterios mediante fórmulas automáticas: no cabe discrecionalidad o aplicación subjetiva por parte del OC. La Mesa debe limitarse a aplicar la fórmula sin ningún margen de apreciación técnica o juicio de valor.
- Si un criterio objetivo viene vinculado al contenido de una memoria o plan previamente valorado mediante juicios de valor; devendrá válido. Ello siempre que dicho plan se haya ajustado al contenido del pliego, aunque no reitere o guarde silencio sobre aspectos previstos en pliegos, pues eso no implica que su propuesta esté desconociendo dichos aspectos o que los vaya a incumplir.
Resolución 12/2024 TARC Ayuntamiento de Málaga
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JESÚS MESA