Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesObjeto y Lotes¿Resulta proporcional y vinculado al objeto del contrato exigir una solvencia económica por un valor muy superior al valor estimado del contrato?

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 3ª, de 4 de julio de 2023, nº 911/2023, rec. 1259/2021, establece cual es la doctrina jurisprudencial sobre esta cuestión.

Conforme el artículo 87.3 b de la LCSP, en los contratos cuyo objeto consista en la prestación de servicios profesionales, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, estableciéndose únicamente un límite cuantitativo: que el importe del seguro no sea inferior al valor estimado del contrato. Pero ¿existe un límite máximo?

Supuesto de hecho.

 El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, siendo el motivo casacional si la exigencia de un seguro de responsabilidad civil por importe de 1 millón de euros es proporcionado teniendo en cuenta que el valor estimado de la prestación del servicio para la “redacción de la modificación del Plan Especial de Reforma Interior PERI (…) del Plan General de Ordenación Urbana de Melilla” tiene un valor estimado de 104.787,54 euros.

 Resolución del Tribunal Supremo. Doctrina Jurisprudencial.

 Tras el análisis del artículo 87 de la LCSP, el Tribunal acaba resolviendo la cuestión de la siguiente manera:

La exigencia de que el seguro de responsabilidad civil sea por importe de 1.000.000 de euros no necesariamente ha de considerarse desproporcionado aun cuando el valor estimado de la redacción del Peri sea de 104.878,54 €, pues dicha solvencia económica trata de cubrir la ejecución del contrato -la prestación del servicio- y las consecuencias derivadas del incumplimiento, que pueden tener una trascendencia e implicar unos perjuicios por un importe muy superior al coste de la redacción del Plan.

(…)

Por otra parte, según afirma la sentencia de instancia, una seguro de estas características podría implicar una prima anual de entre 900 y 2000 €, que puede incluirse en el precio de la oferta, por lo que no se aprecia que esta exigencia se convierta en un elemento disuasorio y distorsionador de la competencia ni pueda ser considerado desproporcionado.”

Por tanto, téngase en cuenta que podrá exigirse para contratos relativos a servicios profesionales una garantía económica superior al valor estimado del contrato, siempre que esté vinculado con el objeto del contrato y sea proporcional al mismo.

Recurso 1259/2021 del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso)

Olga Díaz

Imagen por @manolotaure