Criterios de adjudicaciónEl TACRC permite la presentación de ofertas con errores “por la importancia del contrato para la economía nacional”.

Supuesto de hecho

UTE que recurre la adjudicación de un contrato ante la existencia de discordancias entre la oferta del adjudicatario y los documentos que la acreditan. Solicita, por tanto, la nulidad de la adjudicación o, en su caso, la asignación de cero puntos al criterio afectado.

Identificación del contrato: Servicio de “Organización gestión y ejecución del Programa de Turismo Social del IMSERSO para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas para la temporada 2023/2024”, convocado por el IMSERSO; con un valor estimado de 842.938.530,05 €.

Dictamen del Tribunal

Se parte de las tres premisas siguientes:

  • 1. “El Tribunal considera que procede la exclusión de los licitadores cuando sus ofertas no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en los pliegos y que, en el resto de casos, el incumplimiento de la documentación a presentar para la puntuación de los criterios de adjudicación, debe afectar a la valoración”.
  • 2. Dice el Tribunal que “debemos recordar la singularidad y transcendencia de este contrato, que tiene un valor estimado aproximado de 843 millones de euros, y una gran importancia para la economía nacional, particularmente para el sector turístico”. En este sentido, llega a reconocer que es “prácticamente imposible presentar una proposición que no adolezca de algún error o imprecisión” y que “defender que cualquier contradicción o incongruencia entre los documentos presentados deba suponer la exclusión de los licitadores, supondría tanto como declarar desierto el procedimiento una vez tras otra”.
  • 3. “Las contradicciones e incongruencias en una determinada oferta podrían ser de tal importancia que, aun cumpliendo con los mínimos exigidos en el PPTP, se pusiera en peligro la ejecución coherente de lo ofertado. Por ello, se considera razonable y ajustado a los pliegos, que el órgano de contratación valore, con un cierto grado de discrecionalidad, qué contradicciones en la oferta de los licitadores son de tal magnitud que ponen en peligro la ejecución satisfactoria del plan ofertado”.

Conclusiones:

  • Considerando el órgano de contratación que la adjudicataria cumple con el mínimo de plazas de transporte exigidas en pliegos, que exista déficit en el número de compromisos que los avalan -emitidos por las empresas de transporte-, se puede deber a errores materiales, de hecho, o aritméticos de la planificación, fáciles de encontrar y que representan un porcentaje mínimo frente a la totalidad de los desplazamientos comprometidos.
  • El Tribunal avala que las incongruencias puedan deberse a errores tipográficos de los documentos aportados o que, incluso, las plazas se hayan incluido por error en trayectos diferentes.
  • Finalmente, se desestima el recurso debido a que el Tribunal no interpreta que las contradicciones identificadas deban suponer la exclusión del licitador, o su valoración con 0 puntos en el criterio relacionado.

Resolución 1141/2023 TACRC

Manuel LLerandi Carrasco

Imagen por @manolotaure