Bajas anormalesParámetros de ofertas anormales: último inciso del artículo 85.3 RGLCAP

Supuesto de hecho

Licitador recurre adjudicación por considerar que el órgano de contratación ha omitido el trámite de baja anormal

Alegaciones del recurrente

El recurrente considera que el órgano de contratación ha omitido la aplicación del último inciso del art. 85.3 RGLCAP (“en cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales”), en el momento de calcular los parámetros de anormalidad para cuando concurren tres licitadores

Alegaciones del órgano de contratación

El adjudicatario no está en baja porque la referencia al 25% del último inciso del art. 85.3 RGLCAP está tácitamente derogada ya que se refiere a la media aritmética de las ofertas presentadas y esto previamente ya se ha calculado con referencia al 10% de esta media (Teniendo en consideración el informe 7/2012 Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad de Madrid y la Resolución 70/2014 TACP).

Objeto del recurso

  • Vigencia del último inciso del art. 85.3 RGLCAP
  • Cómo calcular el último inciso del art. 85.3 RGLCAP:
    • Si, como sostiene el recurrente, al presupuesto de licitación
    • O bien, como defiende en su informe el órgano de contratación, debe tenerse referido a la media aritmética de las ofertas presentadas.

Dictamen del tribunal

  • El último inciso del artículo 85.3 RGLCAP está vigente:

El que, por añadidura, se establezca un porcentaje referido al presupuesto de licitación no deja de ser sino un complemento preciso para asegurar la viabilidad de la ejecución del contrato

  • El último inciso del artículo 85.3 RGLCAP se debe calcular así:
    • Primero, se debe calcular si alguna oferta es desproporcionada por ser inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas:

«En el párrafo inicial del art. 85.3 RDLCAP se referencia, como primera previsión, la desproporción al conjunto de ofertas válidas presentadas, considerando así las que sean inferiores en más de 10 unidades a la media aritmética de las ofertas presentadas«

    • Incluso si la oferta no es inferior en más de en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, se presume desproporcionada si es inferior al 25% del PBL
  • En consecuencia, se estima el recurso y se anula la adjudicación

Resolución nº 946/2023 TACRC

Resolución 1020/2017 TACRC

Imagen por @ManoloTaure

Sara Sánchez

 

Subscríbete a nuestra newsletter

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.