Supuesto de hecho.
- Publicación de pliegos en la Plataforma de contratación del sector público en fecha 13 de septiembre de 2024 frente a los que se interpone recurso especial y se anulan.
- Se rectifican y publican nuevamente en fecha 21 de septiembre de 2024.
- Recurrente interpone REMC frente a un apartado del PPT que constaba en la publicación inicial de 13 de septiembre.
Dictamen del tribunal
“Como hemos señalado en diversas resoluciones, sirva por todas la Resolución 217/2023 de 25 de mayo: “…Comprueba este Tribunal las modificaciones efectuadas tanto en el anuncio de licitación como en el pliego de cláusulas administrativas particulares y ninguna de las alegaciones vertidas por el recurrente van referidas a dichas rectificaciones.
En consecuencia, el plazo para interponer el recurso se computa a partir del 3 abril, fecha de la primera publicación del anuncio de licitación y del PCAP, por lo que el recurso interpuesto el 8 de mayo es extemporáneo por interponerse transcurridos los 15 días hábiles establecidos en el artículo 50.1. de la LCSP.”
Conclusión
Sólo se puede recurrir la rectificación del pliego cuando el recurso versa sobre cláusulas o especificaciones novedosas, en cuyo caso el plazo para recurrir comienza desde la nueva publicación.
En consecuencia, no podrán recurrirse aquellos aspectos de los pliegos que ya se preveían en la versión inicial y no fueron recurridos en su momento.
Resolución nº 009/2025 TACP
Imagen por @manolotaure
SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ