SQ146 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
Supuesto de hecho:
- Recurso contra el acuerdo de exclusión adoptado por la Mesa de Contratación.
Dictámenes de los Tribunales:
- Antes de entrar a valorar el fondo del asunto (sin relevancia para el supuesto que nos ocupa), el Tribunal valora si el recurso se interpone contra alguno de los actos susceptibles de recurso en esta vía, de conformidad con lo establecido respectivamente en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP, considerando que el acto recurrido -el acuerdo de exclusión adoptado por la Mesa de Contratación- es un acto susceptible de recurso en virtud de art. 44.2.b) de la LCSP.
- Cuestión distinta es la interposición de recurso contra la decisión de la Mesa de Contratación por la que se propone al órgano de contratación la adjudicación del contrato en favor de un licitador; en este caso no cabe recurso porque la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador.
- Es decir, hay que diferenciar entre actos de trámite cualificados que determinen la imposibilidad de continuar en el procedimiento (acta de exclusión de la Mesa), de los actos de trámite no cualificados que no deciden directamente sobre el fondo del procedimiento (acta de propuesta de adjudicación de la Mesa, que se eleva al Órgano de Contratación para que este sí decida sobre el fondo del asunto)
Resoluciones
- Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolución 112/2021
- Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 524/2020
Ilustración por @manolotaure