SQ145 POR MANUEL LLRANDI CARRASCO

Supuesto de hecho:
  • Recurrente que impugna su exclusión de una licitación por entender el órgano de contratación que la empresa retira su oferta al no haber acreditado su solvencia en los términos del PCAP.
  • El recurrente había propuesto otros medios para la acreditación distintos de los del PCAP.
Dictamen del Tribunal:
  • Si en el PCAP no se establece la posibilidad de que puedan ser diversos los medios para acreditar la solvencia o la admisión de otros a los fijados en pliegos, la solvencia que han de reunir los licitadores y los medios para acreditarla serán exclusivamente los previstos en el PCAP.
  • Es decir, el órgano de contratación no puede aceptar que los licitadores propongan medios alternativos para acreditar la solvencia distintos de los que aquel estableció en pliegos y en los anuncios de licitación.
  • El cumplimiento defectuoso del requerimiento para acreditar la solvencia antes de la adjudicación no implica la imposición automática de la sanción prevista en el artículo 150.2 de la Ley de Contratos (3% del presupuesto base). Sólo cabe en los casos en los que haya habido una actitud dolosa que implique una genuina intención de retirar la oferta de forma injustificada.

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolución 269/2021

 

Ilustración por @the_graphic_bakery