SQ41 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación no es recurrible mediante recurso especial en materia de contratación.
Es regla general que contra los actos de trámite no cabe la interposición independiente de recurso, salvo que aquellos sean de carácter cualificado, bien porque decida directa o indirectamente el fondo del asunto, bien determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o bien produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Así, el acta de la Mesa de Contratación, que recoge la propuesta de adjudicación, no contiene una decisión administrativa de admisión o exclusión de licitadores, y no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, por lo que el acto no es susceptible de impugnación por la referida vía.
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 1271/2019
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