SQ77 POR MANUEL LLERANDI
Cuando sólo existe una oferta admitida para la fase de valoración de proposiciones, de tal manera que no se cuenta con ninguna otra oferta con la que realizar una comparación de lo ofertado, resulta del todo irrelevante la puntuación que le haya asignado el órgano de contratación por cada uno de los criterios de adjudicación.
Así, al tener una única oferta no se dirime cuál es la proposición económicamente más ventajosa, sino que se ha de valorar si la presentada o concurrente en exclusiva cumple con los requerimientos de los pliegos y, en consecuencia, satisface las necesidades de la Administración, siendo susceptible de admisión.
Es decir, cuando en un procedimiento de contratación sólo queda «viva» una oferta, la actuación del órgano de contratación, asistido por la mesa, sólo puede consistir en comprobar que la proposición cumple con los requisitos previos para contratar (artículo 140 LCSP), y constatar que la oferta recibida cumple con los requisitos exigidos en PPT y PCAP, proponiendo, en definitiva, su adjudicación.
Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi. Resolución 14/2021
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