Anteriormente hemos analizado las figuras del “licitador recurrente” y el “recurrente licitador”. Matices transcendentales a la luz de la doctrina. Analicemos el primer supuesto conforme el alcance del propio art. 50.1.b LCSP.
Supuesto de hecho:
REMC interpuesto ante los pliegos de un contrato de servicios. La entidad recurrente ostenta legitimación conforme al art. 48 LCSP, si bien, como se verá, desborda el alcance del art. 50.1.b LCSP.
El licitador recurrente presenta oferta al procedimiento y, acto seguido, con 18 minutos de diferencia, interpone el recurso frente al contenido de los pliegos. Entre otros, los motivos fundantes de la impugnación se basan en la configuración y justificación de los criterios de adjudicación, así como en la ausencia de desglose del PBL.
En base a lo anterior, considera el licitador recurrente que su recurso se fundamenta en un supuesto de anulabilidad del PCAP ex art. 40 LCSP
Dictamen del Tribunal:
Se inadmite el recurso en virtud de los siguientes fundamentos:
- La presentación de propuestas supone la aceptación incondicionada de la totalidad del pliego, sin salvedad o reserva alguna (art. 139.1 LCSP). De modo que la impugnación posterior a la presentación de una oferta (por 18 minutos) supondría una vulneración de la buena fe. También infracción del principio general que prohíbe ir contra los propios actos.
- El régimen establecido por la LCSP prevé por regla general que el recurso especial por el licitador recurrente quede vedado (art. 50.1.b in fine LCSP).
- Distinta es la situación de aquel empresario (recurrente licitador) que, estando interesado en concurrir a la licitación, y advirtiendo la existencia de algún vicio de legalidad en los pliegos, interpone recurso. Lo hace para evitar verse perjudicado ante una eventual desestimación, dado el carácter preclusivo del plazo de presentación de ofertas. Y formula posteriormente su oferta en el procedimiento de licitación en el que ya ha impugnado los pliegos.
- La consecuencia general de la inadmisión del licitador recurrente tiene una excepción. Está prevista para supuestos en que el motivo de impugnación sea un supuesto de nulidad de pleno derecho de los pliegos, lo que, sin embargo, no acontece en el presente caso.
- En los términos del propio recurrente, no estamos en presencia de una causa de nulidad de pleno derecho de las previstas en los artículos 39 LCSP y 47 LPACAP. Así pues, no concurre en el supuesto examinado la única excepción prevista en el artículo 50.1 b) LCSP.
Conclusiones:
- Si no te basas en vicio de nulidad, no puedes ocupar la posición de un licitador recurrente. La prelación temporal es fundamental.
- Esta causa de inadmisión figura en el art. 50.1.b LCSP como precepto relativo al plazo de interposición.
- Lo anterior supone que el legislador ha considerado que estamos ante un supuesto de extemporaneidad. Es decir, pese a su eventual presentación en plazo (como sucede en el presente caso), debió interponerse antes (recurrente licitador) y no después (licitador recurrente) de la presentación de oferta.
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JESÚS MESA