Supuesto.
Licitador recurre adjudicación porque el adjudicatario reveló en el Sobre 2 algunos datos susceptibles de valoración como parte de un criterio de adjudicación objetivo de 3 puntos.
Fundamentos jurídicos.
- Escasa incidencia, pues sólo supone 3 puntos sobre un total de 100.
- Si bien la distancia entre la puntuación alcanzada por la recurrente y la obtenida por la adjudicataria en los criterios subjetivos fue de 3 puntos, en los objetivos fue de 20’29 puntos.
- La exclusión de la empresa seleccionada supondría, a la postre, invalidar, so pretexto de una hipotética contaminación del personal técnico, una adjudicación que, sustancialmente, se ha basado en criterios objetivos.
- Tal resultado que, aun comprensible desde la perspectiva de la recurrente, se antoja francamente contrario a los principios rectores de la contratación pública y, en particular, los de eficiencia y selección de oferta económicamente más ventajosa.
Conclusión.
Se desestima el recurso porque, entre otros argumentos, la contaminación de sobres afecta a una parte cuantitativamente pequeña de la licitación (3 puntos frente a una diferencia total de 23,29)
Aitor Rodríguez Carrero
