Criterios de adjudicaciónRectificaciones de puntuación encubiertas: más vale en tiempo y forma

Supuesto de hecho

Se interpone recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios, por haber revalorado el Órgano de Contratación los criterios basados en juicio de valor, y tras haber realizado la apertura de la oferta económica.

El Órgano de Contratación valora por segunda vez los criterios subjetivos tras haber presentado el licitador un escrito solicitando realizar una correcta valoración del criterio.

Fundamentos Jurídicos
  • El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 establece que se podrá rectificar en cualquier momento, de oficio, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
  • Conforme a la valoración de los criterios valorables mediante fórmulas, el artículo 146.2 de la LCSP establece que su evaluación se llevará a cabo tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia.
Dictamen del Tribunal

El TACRC estima el recurso por modificarse la puntuación de la empresa adjudicataria en los criterios sometidos a juicio de valor con posterioridad a la apertura del Sobre 3 (criterios evaluables automáticamente).

La recalificación no puede considerarse como una mera rectificación de un error material o de hecho, en los términos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es decir, dicha modificación no queda sujeta a la rectificación de errores materiales referida en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015.

Tal acción vulnera el artículo 146.2 de la LCSP. Se excedió lo que puede considerarse como una pura y simple rectificación, automática y objetiva, y se realizó una auténtica revisión sustancial del contenido. Por esto, se anula el acto de adjudicación, así como el informe técnico y la propuesta de adjudicación, con retroacción de las actuaciones del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la emisión del informe técnico, conservándose la validez y eficacia de las actuaciones anteriores.

Conclusiones
  • La revalorización de las puntuaciones subjetivas, en el supuesto concreto, excede manifiestamente del ámbito propio de la rectificación de errores materiales.
  • Recalificar o revisar las puntuaciones asignadas a los licitadores para criterios dependientes de un juicio de valor, sin que concurra error material y una vez conocidas las ofertas evaluables mediante fórmulas, es una infracción del artículo 146.2 LCSP.

 Resolución nº 1245/2024 TACRC

 

Imagen por @manolotaure

Eduardo Pérez

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