Supuesto de hecho:
Se interpone recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Resolución 655/2021 de 17 de junio de 2021, TACRC, que inadmitió REMC del recurrente contra la adjudicación de un contrato de suministros.
La exclusión del recurrente se fundamentó en una presunción de baja temeraria, ya que su oferta no cumplía con los requisitos técnicos ni justificaba adecuadamente los precios. Sin embargo, en su recurso, no impugnó esta exclusión, limitándose a cuestionar la adjudicación otorgada a otra empresa.
Dictamen del tribunal:
La AN desestima el recurso, confirmando que la inadmisión del RECM fue correcta. Según la sentencia, al no haber impugnado su exclusión, el recurrente carecía de legitimación para atacar la adjudicación, ya que la exclusión de la oferta de la adjudicataria no afectaría directamente a sus intereses.
Conclusión:
El Tribunal fundamente su decisión en varios puntos, siendo el primero, que en virtud del artículo 48 LCSP, para recurrir una adjudicación, la parte debe acreditar un interés legítimo. La recurrente, al no haber impugnado su exclusión, no justificó cómo la anulación de la adjudicación podría beneficiarle.
Por otra parte, defiende que, aunque el recurrente tuvo conocimiento de su exclusión, no presentó alegaciones dentro del plazo establecido para ello, ni en el RECM ni en el recurso contencioso-administrativo.
Este fallo subraya la importancia de actuar frente a exclusiones injustificadas dentro de los plazos legales, ya que omitir este paso puede invalidar la capacidad de impugnar adjudicaciones posteriores. Además, resalta la relevancia de justificar de forma completa y precisa las ofertas económicas en los procesos de contratación pública.
SAN 5087/2024, Sección 8ª, Sala de lo Contencioso-administrativo
Imagen por @manolotaure
Asensio Esteban