Criterios de adjudicaciónÓrganos de asistenciaRectificación del informe subjetivo

SQ133 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
Supuesto de hecho:

En el caso que resuelve el TACRC se demostró que la mesa no valoró un elemento de la oferta del recurrente que sí tuvo en cuenta en la proposición del licitador mejor valorado

Dictamen:

No se puede rectificar la puntuación en el mismo procedimiento de contratación pues al ser conocidas ya las ofertas económicas de los licitadores no es viable puntuar con carácter subjetivo sin comprometer con ello los principios de igualdad, objetividad e imparcialidad.

Conclusiones

Sí:

  • Se interpone un recurso contra una resolución de adjudicación
  • Se argumenta que existe una incorrecta valoración de la oferta sujeta a criterios subjetivos
  • El Tribunal estima la pretensión

No es posible retrotraer las actuaciones al momento anterior a la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor

TACRC. Resolución 908/2021

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