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SQ134 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

La LCSP prevé que los poderes adjudicadores pueden no adjudicar o celebrar un contrato por razones de interés público. Sin embargo, no es posible promover una nueva licitación por el mismo objeto si no concurren las razones que justifiquen la renuncia.

Se trata de una decisión basada en motivos de oportunidad que aconsejan no continuar con la licitación, los cuales deben ser coherentes con los hechos. En este sentido, el TJUE no establece que la renuncia se limite a casos excepcionales o que necesariamente se deba basar en motivos graves.

Así, solo se podrá declarar la invalidez de la renuncia en estos supuestos:

  • Si observara que no existen razones reales de interés público debidamente justificadas en el expediente
  • Si comprobara que la decisión es arbitraria porque carece de una razón objetiva que la justifique y tiene como fin perjudicar o beneficiar a ciertos licitadores
  • Si constatara la infracción de alguno de los principios básicos de la contratación pública

OARC. Resolución 140/2021

 

Ilustración por @the_graphic_bakery