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Supuesto de hecho

  • Un Ayuntamiento canario encarga a una sociedad, medio propio de aquel, la redacción de un Plan Especial del Conjunto Histórico del municipio.
  • Este encargo fue recurrido en vía contenciosa por el Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife por considerar que se vulneraban las reglas de la libre competencia. Tras su desestimación, se interpone recurso ante el TSJ de Canarias, argumentando, en esencia, que la sociedad no cumple con los requisitos para ser medio propio y que no se han seguido los trámites correspondientes ni para adquirir tal condición ni para efectuar el encargo.

Dictamen del Tribunal

Primera consideración: para confirmar la adecuación del encargo hay que examinar si la declaración como medio propio se hizo correctamente.

Desde el punto de vista formal, el Tribunal comprueba la existencia de ciertas incidencias:

  1. No se publicó el acuerdo del Pleno por el que la sociedad se declara medio propio
  2. El acuerdo no se comunicó a posibles interesados como el Colegio Oficial.
  3. La declaro no consta en Boletín Oficial alguno.

Sin embargo, desde el punto de vista material, el Tribunal confirma que la declaración se hizo correctamente, ya que:

  1. Existe memoria justificativa de medios materiales y personales de la sociedad.
  2. La sociedad es medio propio respecto de dos o más poderes adjudicadores independientes entre sí (CCAA, Cabildos, diversos Ayuntamientos, incluido el que realiza el encargo), con control conjunto sobre ella.
  3. No es imprescindible que el Ayuntamiento tenga participación en el capital de la sociedad, basta con que dicho patrimonio societario sea de titularidad pública, como así ocurre, estando cubierto el capital social por otras de las entidades públicas que constituyeron el medio propio.
  4. Basta que las tarifas asociadas a los encargos hayan sido aprobadas por una de las entidades de las que depende el medio propio; no es imprescindible que las haya aprobado el Ayuntamiento que realiza el encargo.

Segunda consideración: respecto al encargo propiamente dicho, el Tribunal confirma su legalidad, fundamentalmente por dos motivos:

  1. El encargo se publicó en el perfil del contratante del Ayuntamiento.
  2. Se elaboró por el Ayuntamiento un informe previo de eficiencia, suficientemente explicativo, de la decisión de acudir a este encargo.

Conclusiones:

  1. El incumplimiento de las formalidades relativas a la publicación de la declaración de medio propio no la invalida; para el Tribunal es suficiente la adecuación de los requisitos materiales.
  2. Es imprescindible que las entidades que realizan encargos a medios propio elaboren un informe justificativo que, desde el punto de vista económico y técnico, motive la eficiencia de formularlo.
  3. El encargo a medio propio no es mecanismo de uso excepcional; es una manifestación de la potestad de autoorganización de las entidades públicas que gozan de libertad para determinar la forma de prestación de los servicios públicos.

Manuel Llerandi.

 

Procedimientos.

Sentencia núm. 350/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Imagen por @manolotaure