SQ94 POR MANUEL LLERANDI
La Plataforma de Contratación del Sector Público ha diseñado un sistema que sigue los mandatos de la LCSP, razón por la cual a las notificaciones efectuadas por la misma no se han de aplicar las normas de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por esta razón, según la LCSP, el plazo de subsanación de la documentación referente a los requisitos previos para contratar ha de contarse desde la fecha de la comunicación que, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, le haya dirigido al licitador el órgano de contratación, con independencia de la fecha en que el licitador acceda al contenido de la misma, siempre que se cumpla la condición de que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
Consecuentemente, el estado de la Plataforma de Contratación con el que se inicia el cómputo de los plazos para proceder a la subsanación de la documentación que se solicite es el de “enviado”, puesto que el envío de la comunicación de avisto de remisión de la comunicación electrónica es simultáneo a su puesta a disposición vía perfil del contratante en la Plataforma de Contratación.
Ilustración por @The Graphic Bakery