Supuesto de Hecho.
- Persona física interpone recurso especial en materia de contratación frente a la adjudicación por incumplimiento de las bases fijadas en el concurso de anteproyectos.
- El órgano de contratación establece que no acredita la titularidad del derecho al no concurrir al concurso y solo argumentar que defiende los derechos de la ciudadanía Alicantina-
Fundamento del Tribunal
- El Artículo 48 de la LCSP que señala que “Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.”
- El recurrente no es licitador ni manifiesta interés por serlo, tampoco representa a una asociación empresarial, ni a un sindicato, ni a un trabajador cuyos derechos vayan a resultar inmediatamente afectados por la licitación. Ni siquiera acredita una representación del colectivo que podría ser afectado por la ejecución de la obra, la cual mediante la licitación que nos ocupa y se impugna, va a ser meramente proyectada. (desde “las razones…”, lo pasaría a la conclusión, diciendo que se inadmite el recurso y quitaría lo del final).
Conclusión.
- El tribunal inadmite el recurso, las razones anteriores conducen a negar legitimación al recurrente y en consecuencia a inadmitir el recurso con base en el artículo 55 b) de la LCSP, pues el interés que defiende se basa en la defensa abstracta de la legalidad y para ello el recurso especial no es el vehículo ni el remedio procesal adecuado para la defensa de los derechos de los ciudadanos.
Sebastian Trillos.
Imagen por @manolotaure
Resolución nº 1005/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.