Supuesto de hecho
Recurso contra los pliegos del procedimiento para contratar un servicio de conserjería, limpieza y mantenimiento, por incluir el precio como único criterio de adjudicación.
Sostiene la parte recurrente que los pliegos impugnados vulneran el artículo 145.3 de la LCSP al establecer un solo criterio de adjudicación del contrato.
Dictamen del tribunal
El TACRC considera que el contrato es intensivo en mano de obra estimando el recurso tras justificar el recurrente que “en el sector de las empresas de limpieza de edificios los gastos de personal supusieron el 90,89% en las microempresas; 95,10 % en las pequeñas; y 95,20% en las medianas”
Conclusión
- El Órgano de contratación goza de discrecionalidad para la selección de criterios, aunque debe tenerse en cuenta que la decisión debe estar dirigida a satisfacer el interés público.
- Es obligatorio establecer varios criterios de adjudicación en contratos de servicios salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato.
- En contratos intensivos en mano de obra el precio no podrá ser el único criterio de adjudicación, por prohibirlo el artículo 145.3.g) de la LCSP.
Para más información sobre si procede valorar únicamente el precio o más criterios, recordamos esta anterior entrada del blog.
Imagen por @manolotaure
Eduardo Pérez