Supuesto de hecho
- Recurso interpuesto frente al PCAP de un contrato de servicio de mantenimiento de determinadas instalaciones en el que se prevé el siguiente criterio de valoración: “Mejora de la franquicia anual para el suministro de material de repuesto. La máxima puntuación la obtendrá la proposición que oferte el importe máximo. La mínima puntuación la obtendrá la proposición que oferte el importe mínimo franquicia establecido en 5.000,00 €”.
- La asociación recurrente considera que el criterio, tal y como se encuentra formulado, queda indefinido por indeterminado, no estando limitada la cuantía máxima de franquicia a ofertarse en relación con los materiales y las piezas de repuesto y, por lo tanto, vulnera el artículo 145.7 LCSP.
Dictamen del Tribunal
- El artículo 145.7 LCSP prevé, sobre la configuración de las mejoras en los pliegos, que deben estar correctamente definidas, con indicación de sus requisitos, estar vinculadas con el objeto del contrato y debiendo incorporar los límites que las caracterizan.
- Este precepto define las mejoras como prestaciones adicionales a las que figuraban en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que puedan alterar la naturaleza de aquellas ni el objeto del contrato.
- El TACRC afina este concepto y concluye que sólo pueden identificarse como mejoras, a los efectos del artículo 145.7 LCSP, aquellas prestaciones que no se definen en la documentación técnica del expediente.
- Aplicado al caso concreto, como el PPT prevé como una de las prestaciones del contrato el suministro de cualquier material de sustitución o repuesto durante la ejecución del servicio de mantenimiento, el criterio controvertido no puede ser catalogado como mejora y no hay inconveniente alguno en que se haya configurado sin límite máximo a los efectos de la presentación de ofertas.
Conclusión:
- El recurso es desestimado.
Manuel Llerandi.
Imagen por @manolotaure