Sin categoríaPresentar variantes en la oferta si no está expresamente previsto en los pliegos implica la exclusión.

Supuesto de hecho:

Recurso de un licitador contra su exclusión y la posterior adjudicación de dos lotes de un Acuerdo Marco de suministro de materiales médicos de quirófano. La mesa de contratación mediante resolución le excluyó por presentar en su oferta dos formatos alternativos de un determinado producto.

Alega el recurrente que su propuesta contiene una única solución técnica con varias posibles presentaciones de formato, no considerando que esto implique ofertar variantes, por lo que considera improcedente su exclusión.

El órgano de contratación en su alegación indica que en fase de presentación de ofertas fue preguntado por el propio recurrente sobre la posibilidad de presentar varios formatos por lote, respondiendo que sólo se admitía una oferta por lote y sin posibilidad variantes.

Dictamen del tribunal:

Es un hecho que el recurrente presentó dos productos a cada uno de los dos lotes. También lo es que el PCAP indicaba expresamente la imposibilidad de presentar variantes,  de conformidad con el artículo 139.3 de LCSP que dispone que “ cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes (…)”.

En consecuencia, el Tribunal considera correcto el acuerdo de la mesa de excluyendo la oferta realizada a los dos lotes recurridos, pues al no estar prevista la presentación de variantes, el licitador debió limitarse a realizar una oferta única por lote optando por un único formato de entre los admitidos.

Por todo lo anterior el tribunal desestima el recurso, confirmando la exclusión del recurrente y la posterior adjudicación.

 

Resolución TARCJA nº 97/2024

Imagen por @ManoloTaure

Fernando Laborda