Supuesto de Hecho.
- El Director General del Servicio Público del Empleo Estatal solicita una consulta a la JCCPE sobre si la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se entiende mediante la aportación del certificado de la AEAT, el alta en el IAE y una declaración responsable de no haberse dado de baja en este impuesto. La cuestión aplica a los procedimientos abiertos, simplificados y simplificados abreviados.
Fundamento del Tribunal.
- Procedimientos abiertos Con base en la Ley General Tributaria 58/2003, en su artículo 74, que regula los requisitos de certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, si se cuenta con una certificación emitida por el órgano competente de la Administración tributaria, esta será válida, sin necesidad de aportar certificados adicionales, bastando con un documento.
- Procedimiento abierto simplificado: Aunque el artículo 96.1 LCSP establece la inscripción en el ROLECE como acreditación de la concurrencia o no concurrencia de la prohibición de contratar, en dicho certificado no se refleja el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que se deberán aplicar las generalidades del procedimiento abierto para comprobar el cumplimiento de este requisito.
- Procedimiento abierto simplificado abreviado: Dado que no existe especialidad para este tipo de procedimiento, el artículo 159 LCSP remite a las normas del procedimiento abierto simplificado.
Conclusión.
- Para acreditar que el licitador cumple con sus obligaciones tributarias, basta con una certificación emitida por la Administración tributaria, conforme al Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Esta acreditación podrá realizarse mediante la presentación del certificado del licitador a solicitud del órgano de contratación, o mediante su obtención directa si el licitador lo autoriza, según el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Informe 46/24 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
Imagen por @manolotaure
Sebastian Trillos Char.