Duración de los contratos¿Cuándo aplica el régimen excepcional del artículo 29.7 LCSP?

Supuesto de hecho:

Se solicita informe ante la JCCP para determinar la interpretación del artículo 29.7 LCSP respecto a la contratación de servicios complementarios de obra mediante contrato menor, cuando dichas obras no son objeto de un contrato menor.

La consulta se centra en determinar si es posible aplicar el contrato menor a servicios complementarios cuando la obra principal ha sido licitada por otro procedimiento y, por otro lado, si se consideran servicios complementarios la redacción de los proyectos y sus posibles modificaciones.

Decisión de la JCCP

La Junta concluye que el régimen excepcional previsto en el artículo 29.7 LCSP:

  • Solo es aplicable a servicios complementarios de un contrato menor de obras.
  • Igualmente, no procede su aplicación cuando la obra principal ha sido licitada mediante un procedimiento distinto al menor.
  • La contratación de servicios complementarios debe ajustarse a los límites de valor y duración previstos en el artículo 118 y 29.8 de la LCSP.

Este informe refuerza la interpretación restrictiva de los contratos menores, subrayando la necesidad de evitar abusos y garantizar el cumplimiento de la normativa contractual.

Razonamiento

Este régimen excepcional, al permitir que la duración de los contratos menores de servicios complementarios supere un año (hasta 30 meses), debe interpretarse de forma restrictiva. Por tanto, no puede extenderse a servicios complementarios vinculados a obras licitadas mediante otros procedimientos.

Asimismo, la Junta señala que la contratación de servicios complementarios debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 118 de la LCSP, como el límite de valor estimado inferior a 15.000 euros y una duración que no exceda un año sin posibilidad de prórroga. La excepción a este límite solo se justifica cuando la duración superior esté vinculada al período de garantía del contrato principal de obras y a los trabajos relacionados con su liquidación.

Por último, se aclara que la redacción de proyectos y sus modificaciones pueden considerarse servicios complementarios al ser necesarios para la correcta ejecución del contrato principal de obras. No obstante, para beneficiarse del régimen excepcional del artículo 29.7, deben cumplirse estrictamente los requisitos legales previstos LCSP.

 

Informe 42/2024, JCCP

Imagen por @manolotaure

Asensio Esteban

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