Supuesto

En un procedimiento de licitación se publica informe de valoración subjetiva sin que conste fecha ni firma.

Alegaciones del recurrente
  • El informe de valoración subjetiva no contiene firma (digital o manuscrita), ni fecha, por lo que tampoco hay garantía del momento en que se realizó
  • Esto infringe el deber de secreto de las proposiciones y compromete la valoración subjetiva realizada
Consideraciones del Tribunal
  • El informe de valoración subjetiva no contiene firma visible porque la Plataforma de serveis de contractació pública de Catalunya (PSCP) la elimina automáticamente por protección de datos.
  • Los informes remitidos en respuesta al recurso sí contienen firma digital anterior a la fecha de apertura del Sobre 3 por parte de un técnico municipal y el asesor externo.
Conclusión

La obligación de publicidad en los perfiles del contratante respecto de los diversos informes alcanza a su contenido, y no a su firma.

TCCSP. Resolución 94/2024

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero