Bajas anormales“Macedonia” de baja temeraria: competencia para excluir, presentación de escritos y proceder de la mesa de contratación

Supuesto de hecho

Recurso contra el Acuerdo de la mesa de contratación (MC) rechazando la oferta de la recurrente, inicialmente incursa en presunción de ser anormal o desproporcionada, por entender que la misma no fue justificada adecuadamente por la licitadora.

Dictamen del Tribunal

El acto impugnado no tiene la naturaleza de trámite cualificado, toda vez que, ni en la LCSP (artículo 149.6), ni en los pliegos que rigen la contratación de referencia, se atribuye a la MC la facultad para rechazar las ofertas que resulten calificadas como anormales, siendo esta una competencia exclusiva del órgano de contratación, que puede apartarse motivadamente del parecer aquella, por lo que procede inadmitir el recurso, sin perjuicio del derecho de la parte actora de impugnar la futura decisión del órgano de contratación.

Ahora bien, aunque no proceda resolver sobre el fondo del asunto, el Tribunal advierte al órgano de contratación:

  • No es conforme a Derecho dar por no justificada la viabilidad de una oferta basándose en la circunstancia de que las justificaciones se hayan presentado por la licitadora a través del Registro Electrónico municipal y no mediante la PLACSP. La aportación de las justificaciones por el indicado medio, legal y seguro, no resulta ya susceptible de revelar una proposición públicamente conocida, ni de modificar la misma, por lo que ha de aceptarse.
  • Proceder de la MC ante la existencia de ofertas aparentemente incursas en baja:
    • La MC había de valorar todas las ofertas con respecto a la totalidad de los criterios de adjudicación.
    • La MC, atendiendo a la puntuación obtenida, aprobará la clasificación final de las mismas con carácter previo a proponer la aceptación o rechazo de las que se encuentren incursas en presunción de anormalidad.
    • La MC no puede, en consecuencia -y como ha llevado a cabo en el presente supuesto-, retirar la oferta de la licitadora afectada por entender que no la ha justificado debidamente y no tenerla en cuenta en el momento de evaluar los criterios de adjudicación.

 

Resolución 68/2024 TACPCanarias

Manuel LLerandi Carrasco

Imagen por @manolotaure