SQ75 POR MANUEL LLERANDI
No es preceptiva la publicación en el perfil del contratante del informe de valoración de los criterios de adjudicación objetivos por tratarse de criterios automáticos evaluables mediante la aplicación de fórmulas, pero sí aquel que, en su caso, evalúe los criterios sujetos a juicio de valor.
Las valoraciones del informe sobre criterios objetivos, al ser automáticas, son evidentes para los participantes al conocer las ofertas, el resultado se obtiene directamente aplicando la fórmula recogida en el pliego administrativo.
No obstante, el Tribunal, aun no siendo obligatorio, cuando no hay criterios cuantificables mediante juicio de valor, considera una buena práctica administrativa publicar en todo caso el informe de valoración de los criterios de adjudicación
TACP Comunidad de Madrid. Resolución 2/2021
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