SQ68 POR MANUEL LLERANDI

Uno de los principios básicos de la contratación pública es que cada licitador no podrá presentar más de una proposición, de tal manera que la doble presentación de ofertas constituye motivo de exclusión de un licitador.

Sin embargo, en los procesos de licitación puede suceder (ya sea por razones técnicas o por la voluntad de modificar algún aspecto de la proposición antes de finalizar el plazo para concurrir a un procedimiento), que un licitador aporte vía Plataforma de Contratación no dos ofertas sino “dos copias de la misma oferta”, diferenciándose por la fecha de aportación (sin cambios materiales), o por el contenido material adaptado en la segunda de las versiones.

Para evitar la consideración de “doble oferta”, el Tribunal señala que la Plataforma de Contratación permite tanto la presentación de dos proposiciones como impide la retirada de la primera, remitiendo a la decisión del órgano de contratación para que evalúe la causa justificada de tal retirada. A este respecto, el Tribunal valida que el licitador muestre por escrito su voluntad inequívoca de presentar una única proposición, explicando las razones de su proceder.

Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid. Resolución 381/2018

Ilustración por: @manolotaure

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