Supuesto de hecho:
Se interpone recurso especial contra los pliegos de un contrato de servicios al considerar, entre otros motivos, que la duración prevista excede de los límites establecidos en la LCSP sin una justificación suficiente. La controversia obliga al Tribunal a analizar cuándo resulta legalmente posible superar la duración máxima ordinaria de los contratos de servicios prevista en el artículo 29 de la LCSP.
Dictamen del Tribunal:
El Tribunal recuerda que la duración de un contrato no puede fijarse de forma arbitraria ni responder únicamente a la conveniencia del órgano de contratación. Cuando se pretende superar los límites generales de duración, la Administración debe acreditar que concurren las circunstancias excepcionales previstas por la Ley.
En concreto, la resolución identifica tres comprobaciones imprescindibles. En primer lugar, las inversiones cuya amortización justifica el mayor plazo deben estar directamente vinculadas a la ejecución del contrato. En segundo lugar, debe acreditarse que el periodo de recuperación de dichas inversiones exige realmente la ampliación de la duración contractual y que constituyen un coste relevante de la prestación.
Por último, el Tribunal añade un requisito frecuentemente olvidado: los bienes objeto de amortización no deben poder destinarse razonablemente a otras actividades del contratista o, si ello fuera posible, dicha utilización alternativa debe resultar antieconómica. Solo cuando concurren conjuntamente estos elementos puede excepcionar el régimen general de duración de los contratos de servicios.
Conclusión:
La resolución recuerda que una inversión, por sí sola, no justifica un contrato de larga duración. La Administración debe demostrar por qué esa inversión exige un plazo superior al ordinario y por qué el contratista no puede amortizarla mediante otros contratos o actividades. En materia de duración contractual, la excepción debe acreditarse, no presumirse.
Resolución 387/2026 TARCJAndalucía
Imagen por @the_graphic_bakery
Manuel Llerandi
22/10/2026
